Teletrabajo: ¿Cómo me protege el empleador?

26 Junio 2020

Son muchas las dudas que pueden surgir sobre este tema.

Equipo El Repuertero >
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Debido a la pandemia por coronavirus, muchas personas se han visto obligadas a trabajar desde sus casas, por lo que la ley de teletrabajo promulgada en abril de este año viene a esclarecer ciertos puntos que hay que tener en cuenta al trabajar desde casa. Pero : ¿Qué es lo que debe pagar el empleador y de qué se hace cargo si ya no estoy yendo a la oficina?

El Subsecretario de Trabajo, Fernando Arab, en conversaciones con T13 señaló por ejemplo que el empleador debe pagar la conexión a internet, pues es un insumo necesario para realizar el trabajo. “La ley es bastante clara, pues señala que las herramientas y todos los medios para teletrabajar deben ser provistos por el empleador al trabajador, uno de ellos es la conexión a internet. Aquí hay que hacer una salvedad, no quiere decir que el empleador tenga que pagar la cuenta completa del hogar, pero ambas partes, empleador y trabajador deberán asignar un monto a ese ítem. Ese cálculo se deja a la voluntad de las partes”, señaló la autoridad.

De hecho, los bonos por locomoción y colación que no se están “usando” en este momento pues no hay desplazamiento hacia el lugar de trabajo y que se deben seguir pagando dentro de la liquidación de sueldo, puede ser intercambiado por el pago de internet, por ejemplo.

Por otra parte, si llegara a ocurrir un accidente mientras estoy trabajando, el empleador también debiera hacerse cargo. “Si tengo un accidente en mi casa y estoy teletrabajando es accidente laboral y el empleador debe responder. Lógicamente dependerá de las circunstancias en que se produjo el accidente. Si me caigo mientras me estaba duchando no aplica, por ejemplo”, recalcó Arab.