Sepa cómo acceder al Aporte Previsional todos los meses

08 Noviembre 2020

Beneficio se puede cobrar mes a mes.

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Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o la beneficiaria mantiene los requisitos de residencia y focalización exigidos por el Sistema Solidario de Pensiones.

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Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones percibidas en el sistema contributivo a quienes cumplan los requisitos y que, durante este año, sean inferiores a:
  • 417 mil 764 pesos, para personas entre los 65 y 74 años.
  • 434 mil 474 pesos, para quienes tienen entre 75 y 79 años.
  • 501 mil 316 pesos, para las personas mayores de 80 años.

Beneficiarios, personas que:

  • Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Tengan derecho o reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a los montos establecidos en el campo "Detalles" de esta ficha, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • No sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • No reciban pensiones en Capredena ni Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
  • Aún sin tener derecho a un pensión previsional, tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), entre otras fuentes que conforman el SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales, que es administrado por el IPS).
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
  • Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
    • El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
    • Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán computar los años de exilio como residencia.
  • Nota: las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político excepcionalmente podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Nota: las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político excepcionalmente podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto del APSV, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.