Pago adicional del Bono Pyme: Revisa si puedes recibir hasta $2 millones

23 Junio 2021
Conoce desde cuándo se podrá pedir el Bono de Alivio 2021, instaurado por el Gobierno.
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Pago adicional del Bono Pyme: Revisa si puedes recibir hasta $2 millones.

Faltan pocos días para que puedas pedir el denominado ‘Bono de Alivio’, el cual otorga $1 millón a micro, pequeñas, y mediana empresas (Pymes), en el contexto de la crisis económica suscitada por la pandemia de covid-19.

Según consignó Meganoticias, este proceso debería comenzar a partir del 1 de julio, en una plataforma habilitada en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII). En dicha sección los interesados deberán ingresar sus datos y los de su empresa.

$2 MILLONES POR EL BONO DE ALIVIO

Cabe señalar que, además de bono de $1 millón que otorga el beneficio, el proyecto “también está compuesto por otra importante ayuda monetaria, la cual puede llegar hasta, incluso, a los $2.000.000”, señaló Mega.

¿QUÉ ES EL BONO ADICIONAL VARIABLE?

La publicación detalló que la Ley incluye la eventual entrega del Bono Adicional Variable. Esta bonificación beneficiará a las Pymes que están afectas al pago del IVA, y que “será equivalente al resultado de la multiplicación por tres del promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas y servicios en 2019”.

En este contexto, los montos de este beneficio pueden ser variables, pero tienen un tope máximo de 2 millones de pesos.

¿QUÉ PYMES PUEDEN ACCEDER A ESTE BONO ADICIONAL?

Esta bonificación la pueden recibir las Pymes –personas naturales o jurídicas- que cumplan el siguiente requisito:

“Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25 mil UF (cerca de $726 millones) en 2020. Se considerará el valor de la UF al 31 de diciembre de aquel año”, detalló el texto periodístico.

Además, consignó Mega, estos emprendimientos deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

-      Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021.

-      Haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al SII.

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