Ordenan a Banco Estado restitución de millonaria suma de dinero perdida por fraude: Institución se negaba a devolver los fondos

20 Septiembre 2021
Medida fue confirmada por la Corte Suprema.
El Repuertero >
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Un total de 5 millones de pesos deberán se restituidos por Banco Estado a una mujer, quien perdió dicha cantidad de dinero, tras un error de la institución.

Así lo confirmó la Corte Suprema, que ratificó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, acogiendo el recurso de protección interpuesto por la afectada, afirmando que la vulneración de su seguridad cibernética permitió la realización de transacciones fraudulentas de su cuenta.

Los hechos ocurrieron cuando la usuaria un día recibió una serie de llamados de números desconocidos, y luego al intentar utilizar su teléfono, éste fue bloqueado sin motivos aparentes, para luego al día siguiente percatarse que tenía correos electrónicos del banco, informándole de dos transferencias efectuadas desde su cuenta a dos personas extrañas por un total de $5.000.00.

En este contexto, la afectada señaló en la acción legal que dichas transferencias no fueron realizadas por su persona como titular de la cuenta, no perdió su tarjeta ni sus dispositivos de seguridad, y tampoco entregó sus claves bancarias a terceros; por lo que dedujo que ilícito se produjo por una vulneración de la seguridad cibernética del banco, incumpliendo su deber de resguardar sus dineros, al no tener los sistemas adecuados para evitar este tipo de fraudes.

Lamentablemente, de acuerdo a los antecedentes del caso, la entidad financiera se negó a la restitución de sus fondos, acusando que su caso no estaba contemplado en la normativa vigente, motivo por el que decidió denunciarlos.

Por su parte, Banco Estado negó la existencia de actos y/u omisiones arbitrarias o ilegales de su parte, asegurando que las transferencias fueron efectuadas previa verificación de los mecanismos de seguridad de sus sistemas, siendo improcedente la solicitud de devolución, lo que fue cuestionado por la Corte de Puerto Montt, que acogió en primera instancia el recurso..

"En cualquier caso, frente a la existencia de un fraude es la parte recurrida la engañada, pues se le ha hecho creer que el cliente ha efectuado libremente operaciones con cargo a su cuenta corriente. De lo dicho, se desprende que el Banco no puede excusarse en el eventual uso irregular de las claves secretas por parte del cliente para no restituir los fondos sustraídos ilícitamente", explicó.

"Correspondía entonces al recurrido informar sobre la manera como se produjo la operación en base a sus registros, y poner a disposición aquellos que al menos de manera mínima permitan establecer cómo ocurre el traspaso de los fondos que el recurrente ha puesto bajo su cuidado". Así el Banco "aun respetando los límites de la confidencialidad, debía dar cuenta de tales hechos con sus antecedentes de respaldo", sin otorgar los comprobantes, protocolos de seguridad con los que opera el Banco, o un informe que respaldara la determinación del establecimiento.

Por lo tanto, la corte concluyó que la negativa a restituir los fondos de la mujer vulneró el derecho de propiedad, previsto por el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que se acogió la acción legal, ordenando la devolución de los montos robados a su cuenta corriente.