Interponen querella contra sujeto que quemó la casa de su expareja pese a medida de alejamiento

17 Junio 2019

Acción judicial busca que el imputado sea sancionado por 4 delitos en contra de la víctima.

Equipo El Repuertero >
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Una querella por los delitos de incendio en lugar habitado, amenazas, violación de morada y desacato, todos en el contexto de violencia intrafamiliar, interpuso el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg), ello en representación de una mujer que sufrió la destrucción de su vivienda de parte de su expareja en puerto Montt.

Los hechos se registraron el pasado lunes 10 de junio en la población Mirador de la Cordillera, hasta donde llegó Walter Alejandro Alarcón Contreras (40), quien mantenía una prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio, vigente desde el 26 de mayo. El sujeto ingresó por una ventana al inmueble, para esperar a su expareja y madre de sus cuatro hijos, para luego amenazarla de muerte y posteriormente encender fuego a la vivienda.

Según explicó el abogado de Sernameg, Marcelo Urra, la acción judicial "busca la sanción en los cuatro delitos siendo el más grave de ellos el de incendio en lugar habitado, que tiene una pena hasta de presidio perpetuo; que el imputado permanezca en prisión preventiva durante todo el tiempo que dure la investigación, y que en un posterior juicio oral se apliquen las máximas penas que la ley establece"

Por su parte, la seremi de la Mujer y Equidad de Género de Los Lagos, Viviana Sanhueza, sostuvo que "estamos frente a un caso grave, que es el resultado de un extenso historial de violencia de género y que puso en peligro la vida de esta madre trabajadora de Puerto Montt"

La autoridad precisó que el día del incendio concurrieron al lugar y ofrecieron ayuda jurídica, social y psicológica a la víctima, por lo que asumieron su representación a través de la acción legal.

 

Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).