Feriado irrenunciable de fin de año: ¿De cuánto es la multa para el empleador?

30 Diciembre 2020

El Seremi del Trabajo reforzó el llamado a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero.


El Repuertero >
authenticated user Editor

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero, dispuesto por la ley 19.973, abarca a todos los dependientes del comercio, y significa que los trabajadores tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Fernando Gebhard, Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, hizo un llamado a los empleadores a respetar el feriado. “Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del viernes 31 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) hasta 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador en infracción”.

Los trabajadores que se vean afectados pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.

Se exceptúan del feriado los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia; adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.