Elecciones: Leyes que quitan, leyes que otorgan

08 Julio 2020

A fines de la semana pasada, el Presidente de la República promulgó la ley que limita la reelección de autoridades. 4 días después, el Gobierno puso urgencia a un proyecto que termina con las inhabilidades para postular a cargos de elección popular. 

Manuel Gallardo >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

La promulgación de la ley que pone fin a la reelección indefinida de autoridades supuso un motivo de satisfacción para una buena parte de la sociedad que aspira a una renovación de la actividad política, afectada por un desprestigio a estas alturas muy difícil de revertir. En virtud de esta nueva normativa legal, 13 senadores y 37 diputados no podrán repostular a sus cargos las próximas dos elecciones. Tampoco podrán hacerlo más de 90 alcaldes a lo largo de todo el país.

En términos generales, la ley señala que están impedidos de repostular los senadores que hayan cumplido dos períodos consecutivos en el ejercicio de su cargo, es decir 16 años. En el caso de diputados y alcaldes, no podrán volver a elegirse para el mismo cargo quienes hayan completado tres periodos, equivalentes a 12 años. En cambio, sí están habilitados para postular a las cámaras a las que no pertenecen. Así,un diputado podrá ser candidato a senador, y un senador podrá serlo a diputado, lo que para algunos pone en cuestión la renovación efectiva de los representantes (pero esa es otra historia).

Si bien la ley había sido despachada del Congreso a principios de junio, sólo fue promulgada un mes más tarde, el viernes 3 de julio. Entre tanto, se produjo un intenso cabildeo para que el Ejecutivo ejerciera su derecho a veto, de modo que la norma no incluyera, por esta vez, a los alcaldes -cosa que finalmente no ocurrió-.

Sin embargo, 4 días después de promulgada la ley, el Ejecutivo anunció que ha puesto suma urgencia a una moción de Reforma Constitucional presentada por un grupo de diputados en junio de 2019, que busca terminar con las inhabilidades para postular a cargos públicos. Pero ¿qué significa todo esto?

Según explica la moción -firmada por los diputados Pepe Auth e Issa Kort- se busca “eliminar todas las inhabilidades de quienes ejercen cargos de representación popular para competir por cualquier otro cargo elegido por la ciudadanía, haciéndose efectiva la pérdida del cargo que ostente en el momento de su inscripción definitiva de su candidatura al nuevo cargo”.

De nuevo. ¿Qué significa todo esto? Al día de hoy, Si un alcalde quiere postular a otro cargo de elección popular -digamos a senador o diputado, o a presidente de la República- debe renunciar con un año de anticipación a la elección. De este modo, si un jefe comunal quiere competir por un cupo en el parlamento que se elegirá en noviembre de 2021, debe abandonar su municipio en noviembre de 2020. Los parlamentarios en ejercicio, en tanto, están inhabilitados para postular a cualquier cargo, salvo la presidencia de la República, a la que pueden optar sin perder su condición de congresistas. No cuentan con la opción de renuncia voluntaria para emprender una candidatura que se desarrolle en otro momento, como las municipales o las futuras gobernaciones regionales, que para estos efectos se celebrarán en abril de 2021. Formalmente, la moción termina con las inhabilidades de gobernadores regionales (que aún no existen), alcaldes, consejeros regionales y concejales para postular al parlamento. Y habilita a senadores y diputados para renunciar a sus funciones si quieren postular a los cargos de presidente de la República, gobernador regional, alcalde, consejero regional o concejal.

A juicio de los autores del proyecto, la idea es que “todos los que han conseguido el apoyo ciudadano para ejercer un cargo puedan competir sin limitación alguna por cualquier cargo de representación popular, pero asumiendo el costo de perder automáticamente el cargo que ejercen”. Así, el proyecto otorga un derecho, pero establece una restricción, dicen sus autores. Para algunos, suena razonable. Para otros, impresentable.

En un sistema presidencialista como el chileno, es el gobierno el que establece las prioridades para la discusión legislativa. En este caso, el gobierno determinó otorgar suma urgencia al proyecto, lo que significa que éste debe ser conocido y despachado por la cámara de origen -en este caso la de diputados- en un plazo de 15 días. Eso quiere decir que en las próximas semanas tendremos novedades sobre esta discusión. Como se trata de una Reforma Constitucional para su aprobación se exige un quorum de 3/5 tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Imagen: camara.cl