Subsidio maternal 2019: Revisa a quiénes les corresponde el beneficio estatal este año

16 Agosto 2019

El trámite para acceder a este aporte puede ser realizado durante todo el año.

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El Subsidio Maternal es un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Los beneficios de protección a la maternidad que dan derecho a subsidios por incapacidad laboral son los siguientes:

  • Descanso prenatal y descanso prenatal suplementario.
  • Descanso postnatal y descanso postnatal prolongado
  • Permiso postnatal parental.
  • Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año y va dirigido a:

  • Trabajadoras dependientes del sector privado y las trabajadoras independientes que estén acogidas a algún sistema previsional.
  • Las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos, pero durante dichos períodos tienen derecho a la mantención de la remuneración, no a subsidio.
  • Los trabajadores dependientes(ya sea del sector privado o público) deben tener:

    • Seis meses de afiliación previsional antes del mes que inicia la licencia.
    • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito es equivalente a 90 días de cotizaciones y se rebaja a un mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas.
    • Contrato de trabajo vigente.

    Los trabajadores independientes deben tener:

    • 12 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
    • Al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
    • El pago de sus cotizaciones al día. Se considera al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

    El subsidio se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

      Por ejemplo:

    • Licencia de tres días: no se paga.
    • Licencia de cuatro días: se paga un día.
    • Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
    • Licencia de 10 días: se pagan 10 días.

    Para realizar el trámite solo se necesita de una licencia médica debidamente autorizada por la respectiva COMPIN o Isapre, según corresponda.