SMA formula cargos contra Blumar por infracciones en sus centros de cultivo

03 Marzo 2021

La empresa salmonera habría incumplido ciertas autorizaciones ambientales.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló cargos contra la empresa Blumar S.A., respecto de sus Centros de Engorda de Salmónidos Ninualac 2 y Midhurst por incumplimientos a sus autorizaciones ambientales.

Los cargos formulados para el CES Ninualac 2 son dos, uno clasificado como grave que tiene relación con superar la producción máxima autorizada en el centro de cultivo, durante el ciclo productivo desde el 12 de abril de 2017 hasta el 29 de octubre de 2018. Respecto al cargo leve, éste se imputó debido al emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos fuera del área de concesión otorgada.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que este tipo de incumplimientos ambientales puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna medioambiental. “Es por ello, que tenemos especial atención en la operación, funcionamiento y reporte de los CES ya que generan un mayor nivel de impacto y riesgo, en razón de este tipo de incumplimientos ya que aumenta el aporte en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa, entre otros”.

En cuanto al “CES Midhurst” los cargos son seis, 2 clasificados como graves y 4 leves. Con relación a los graves, el primer cargo es por inadecuado manejo de la mortalidad del CES, constatándose que: existe descarga no autorizada de mortalidad al mar, el titular no acreditó el destino final de toda la mortalidad del CES en vertedero o relleno sanitario autorizado, y declaró una mayor cantidad de mortalidad despachada desde el Centro, en contraste a aquella recibida por la planta procesadora de destino.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA).

Respecto de las infracciones leves, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.