Medioambiente y Constitución: Hacia un nuevo modelo socioambiental

19 Octubre 2020

La crisis que nos desafía, nos abre al mismo tiempo una oportunidad de cambio; al enfrentarnos con nuestra propia fragilidad, nos obliga a reflexionar, dialogar y cuestionar lo preestablecido.

Camila Teutsch >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Invitado

Sin duda este 2020 será histórico e inolvidable, y marcará quizás un punto de quiebre en nuestra forma de relacionarnos entre nosotros y con nuestro entorno. La crisis que nos desafía, nos abre al mismo tiempo una oportunidad de cambio; al enfrentarnos con nuestra propia fragilidad, nos obliga a reflexionar, dialogar y cuestionar lo preestablecido. Nos invita a re-mirarnos y re-conocernos. Nos muestra que somos inexorablemente parte de un sistema social y ambiental interdependiente, donde todo está conectado.

En el contexto actual, nuestro modelo extractivista y sus bajísimos estándares de sustentabilidad parecen más obsoletos que nunca. Por demasiado tiempo ha primado en Chile la lógica de la hiper mercantilización de los recursos naturales y la externalización de impactos socioambientales negativos, bajo la premisa falaz de que esta es la única forma en que el país puede crecer. Pero crecimiento económico no equivale necesariamente a desarrollo –no cuando es a costa de la perpetuación de la desigualdad social y la destrucción de ecosistemas de los que dependemos y somos parte.

Para mejorar esta condición, no basta con un cambio de conciencia: urge también un cambio normativo. Quizás el mejor ejemplo para graficar esta urgencia sea el caso del agua. Chile es el único país del mundo en donde el agua es, en la práctica, totalmente privada. Si bien nuestro Código de Aguas la define como un bien nacional de uso público, paradójicamente establece un sistema de administración que la convierte en un bien de mercado. Los derechos de aprovechamiento –que se entregan de forma gratuita, perpetua, y sin ningún tipo de priorización de usos– son transables, hipotecables, cedibles y heredables, prestándose para una especulación económica sobre el agua que hasta ahora no ha logrado corregirse, y restringiendo el potencial de desarrollo de diversos territorios y comunidades a lo largo del país. Para qué hablar del daño sobre los ecosistemas, que han sufrido las consecuencias de ríos secos por el sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento y la tardía implementación de la figura de caudal ecológico.

El problema, por supuesto, no es sólo el Código de Aguas. El carácter de propiedad privada de los derechos de agua se encuentra, además, consignado en la Constitución Política de la República (Art. 19, N° 24, inciso final). La misma Constitución cuya única declaración respecto a la protección de la naturaleza está referida al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación (Art.19, N° 8), tomándola como objeto y no como sujeto de derechos por su valor intrínseco.

A pocos días del plebiscito en el que podremos decidir como ciudadanos y ciudadanas si queremos proponer una nueva Constitución para Chile, tiene sentido preguntarnos cuáles son las premisas en las que queremos basar el desarrollo de nuestro país, cómo queremos vincularnos como personas y con nuestro entorno, y qué rol le asignamos a la naturaleza. Estas definiciones, que por momentos pueden parecernos ajenas o irrelevantes, tienen en realidad repercusiones directas en nuestra vida diaria. No podemos ser indiferentes.

Necesitamos con urgencia entender que somos parte de un ecosistema, y que cuidar la naturaleza es también una forma de cuidarnos a nosotros mismos y a las generaciones que vendrán. Una nueva Constitución, que incluya al medioambiente como elemento y la justicia socioambiental como principio, nos permitirá avanzar hacia la construcción de un modelo ecológicamente viable y humanitariamente sostenible, que priorice el bienestar de la mayoría y a largo plazo, por sobre el beneficio inmediato de unos pocos.