Quiebra: Lo que debes saber de este procedimiento

26 Agosto 2020

Esta es una alternativa que puede ayudar a quienes tienen problemas de sobreendeudamiento y que es fundamental conocer especialmente en época de crisis.

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A nivel nacional se iniciaron 3.053 Procedimientos de liquidación de bienes de personas entre enero y julio de este año, de acuerdo a datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.  

Las personas que se someten a la liquidación voluntaria tienen una deuda promedio de $30.712.901, considerando el trimestre abril-junio, detalla el Barómetro de la deuda, elaborado por Defensa Deudores y la Universidad de Playa Ancha.  

¿En qué consiste este procedimiento y quiénes pueden acceder? En Defensa Deudores te lo explicamos:  

“La Liquidación voluntaria, se conoce popularmente como quiebra. Este es un procedimiento que contempla la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley  N° 20.720) y al que puede recurrir una persona o empresa cuando existen problemas de sobreendeudamiento”, explica el abogado de Defensadeudores.cl Ricardo Ibáñez.  

La persona que quiere solicitar la quiebra debe contar con la representación de un abogado y tendrá que entregar sus bienes, ya que con la venta de ellos se pagará a sus acreedores. 

Todos los compromisos quedan extintos: En este caso es importante considerar que someterse a la liquidación implica poner fin a todas las deudas, ya que con el dinero del remate de los bienes se pagará a los acreedores y si queda un saldo insoluto, aquella parte que no se logra pagar se considera también extinta.  

En cambio, cuando el deudor enfrenta un juicio ejecutivo por deudas impagas, en el que solo participa un acreedor, y sus  bienes son rematados, con el dinero que se produzca sólo se pagará a quien lo demandó, ya que se considerará solo uno de sus compromisos financieros.  

No se exige contar con un determinado número de bienes: Se cree erradamente que para liquidarse se debe poseer numerosos y costosos bienes para cubrir el total de la deuda. Pero lo que indica la normativa es que el deudor ponga a disposición todo su patrimonio, independiente del valor que pueda tener, por ejemplo, entre los bienes a entregar pueden considerarse muebles o electrodomésticos.  

De todas formas, es fundamental tener en cuenta que efectivamente se deben entregar los bienes pertenecientes al deudor y que conformen su patrimonio, ya que si se constata la ocultación de bienes se arriesga la comisión de delitos concursales y acciones revocatorias.  

No se exige un monto mínimo para poder quebrar: Para liquidarse no se exige contar con un determinado monto de deudas, pero se debe acreditar que se encuentra en un estado de insolvencia económica, es decir, que no puede cubrir sus deudas con sus ingresos.  

Puede acogerse a este procedimiento cualquier persona que se encuentre en esa situación: trabajadores con contrato, quienes se encuentren cesantes, dueñas de casas, jubilados o estudiantes universitarios. 

Se puede solicitar la quiebra aunque haya sido demandado: A diferencia de otro procedimiento, como la renegociación de deudas, sí pueden solicitar la quiebra las personas que han sido demandadas por sus compromisos impagos.  

El regreso al sistema financiero:  La Ley N° 20.720 tiene por objetivo la rehabilitación financiera de las personas que se someten a la quiebra, de manera que puedan limpiar sus antecedentes comerciales y volver a reemprender, así como poder optar a abrir una cuenta o solicitar un crédito bancario.  

Se debe considerar que el proceso sólo será válido y tendrá efectos una vez que el Tribunal correspondiente dicte la resolución de término de la liquidación y ésta se encuentre ejecutoriada, además la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) deberá emitir un certificado de rehabilitación financiera. Para llegar a esta instancia se deben haber completado varios pasos, entre ellos la venta de bienes entregados por el deudor y el pago a los acreedores por parte del liquidador.  

Existen casos en que las personas que se han acogido a la liquidación voluntaria han sido discriminadas por entidades financieras, negándoseles la posibilidad de abrir instrumentos financieros por esta razón. En este tipo de situaciones las personas pueden presentar un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones correspondiente.

A nivel nacional se iniciaron 3.053 Procedimientos de liquidación de bienes de personas entre enero y julio de este año, de acuerdo a datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.  

  

Las personas que se someten a la liquidación voluntaria tienen una deuda promedio de $30.712.901, considerando el trimestre abril-junio, detalla el Barómetro de la deuda, elaborado por Defensa Deudores y la Universidad de Playa Ancha.  

  

¿En qué consiste este procedimiento y quiénes pueden acceder? En Defensa Deudores te lo explicamos:  

  

“La Liquidación voluntaria, se conoce popularmente como quiebra. Este es un procedimiento que contempla la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley  N° 20.720) y al que puede recurrir una persona o empresa cuando existen problemas de sobreendeudamiento”, explica el abogado de Defensadeudores.cl Ricardo Ibáñez.  

  

La persona que quiere solicitar la quiebra debe contar con la representación de un abogado y tendrá que entregar sus bienes, ya que con la venta de ellos se pagará a sus acreedores. 

 

Todos los compromisos quedan extintos: En este caso es importante considerar que someterse a la liquidación implica poner fin a todas las deudas, ya que con el dinero del remate de los bienes se pagará a los acreedores y si queda un saldo insoluto, aquella parte que no se logra pagar se considera también extinta.  

  

En cambio, cuando el deudor enfrenta un juicio ejecutivo por deudas impagas, en el que solo participa un acreedor, y sus  bienes son rematados, con el dinero que se produzca sólo se pagará a quien lo demandó, ya que se considerará solo uno de sus compromisos financieros.  

  

No se exige contar con un determinado número de bienes: Se cree erradamente que para liquidarse se debe poseer numerosos y costosos bienes para cubrir el total de la deuda. Pero lo que indica la normativa es que el deudor ponga a disposición todo su patrimonio, independiente del valor que pueda tener, por ejemplo, entre los bienes a entregar pueden considerarse muebles o electrodomésticos.  

  

De todas formas, es fundamental tener en cuenta que efectivamente se deben entregar los bienes pertenecientes al deudor y que conformen su patrimonio, ya que si se constata la ocultación de bienes se arriesga la comisión de delitos concursales y acciones revocatorias.  

 

No se exige un monto mínimo para poder quebrar: Para liquidarse no se exige contar con un determinado monto de deudas, pero se debe acreditar que se encuentra en un estado de insolvencia económica, es decir, que no puede cubrir sus deudas con sus ingresos.  

 

Puede acogerse a este procedimiento cualquier persona que se encuentre en esa situación: trabajadores con contrato, quienes se encuentren cesantes, dueñas de casas, jubilados o estudiantes universitarios. 

 

Se puede solicitar la quiebra aunque haya sido demandado: A diferencia de otro procedimiento, como la renegociación de deudas, sí pueden solicitar la quiebra las personas que han sido demandadas por sus compromisos impagos.  

  

El regreso al sistema financiero:  La Ley N° 20.720 tiene por objetivo la rehabilitación financiera de las personas que se someten a la quiebra, de manera que puedan limpiar sus antecedentes comerciales y volver a reemprender, así como poder optar a abrir una cuenta o solicitar un crédito bancario.  

  

Se debe considerar que el proceso sólo será válido y tendrá efectos una vez que el Tribunal correspondiente dicte la resolución de término de la liquidación y ésta se encuentre ejecutoriada, además la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) deberá emitir un certificado de rehabilitación financiera. Para llegar a esta instancia se deben haber completado varios pasos, entre ellos la venta de bienes entregados por el deudor y el pago a los acreedores por parte del liquidador.  

  

Existen casos en que las personas que se han acogido a la liquidación voluntaria han sido discriminadas por entidades financieras, negándoseles la posibilidad de abrir instrumentos financieros por esta razón. En este tipo de situaciones las personas pueden presentar un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones correspondiente.

A nivel nacional se iniciaron 3.053 Procedimientos de liquidación de bienes de personas entre enero y julio de este año, de acuerdo a datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.  

 

Las personas que se someten a la liquidación voluntaria tienen una deuda promedio de $30.712.901, considerando el trimestre abril-junio, detalla el Barómetro de la deuda, elaborado por Defensa Deudores y la Universidad de Playa Ancha.  

 

¿En qué consiste este procedimiento y quiénes pueden acceder? En Defensa Deudores te lo explicamos:  

 

“La Liquidación voluntaria, se conoce popularmente como quiebra. Este es un procedimiento que contempla la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley  N° 20.720) y al que puede recurrir una persona o empresa cuando existen problemas de sobreendeudamiento”, explica el abogado de Defensadeudores.cl Ricardo Ibáñez.  

 

La persona que quiere solicitar la quiebra debe contar con la representación de un abogado y tendrá que entregar sus bienes, ya que con la venta de ellos se pagará a sus acreedores. 

 

Todos los compromisos quedan extintos: En este caso es importante considerar que someterse a la liquidación implica poner fin a todas las deudas, ya que con el dinero del remate de los bienes se pagará a los acreedores y si queda un saldo insoluto, aquella parte que no se logra pagar se considera también extinta.  

 

En cambio, cuando el deudor enfrenta un juicio ejecutivo por deudas impagas, en el que solo participa un acreedor, y sus  bienes son rematados, con el dinero que se produzca sólo se pagará a quien lo demandó, ya que se considerará solo uno de sus compromisos financieros.  

 

No se exige contar con un determinado número de bienes: Se cree erradamente que para liquidarse se debe poseer numerosos y costosos bienes para cubrir el total de la deuda. Pero lo que indica la normativa es que el deudor ponga a disposición todo su patrimonio, independiente del valor que pueda tener, por ejemplo, entre los bienes a entregar pueden considerarse muebles o electrodomésticos.  

 

De todas formas, es fundamental tener en cuenta que efectivamente se deben entregar los bienes pertenecientes al deudor y que conformen su patrimonio, ya que si se constata la ocultación de bienes se arriesga la comisión de delitos concursales y acciones revocatorias.  

 

No se exige un monto mínimo para poder quebrar: Para liquidarse no se exige contar con un determinado monto de deudas, pero se debe acreditar que se encuentra en un estado de insolvencia económica, es decir, que no puede cubrir sus deudas con sus ingresos.  

 

Puede acogerse a este procedimiento cualquier persona que se encuentre en esa situación: trabajadores con contrato, quienes se encuentren cesantes, dueñas de casas, jubilados o estudiantes universitarios. 

 

Se puede solicitar la quiebra aunque haya sido demandado: A diferencia de otro procedimiento, como la renegociación de deudas, sí pueden solicitar la quiebra las personas que han sido demandadas por sus compromisos impagos.  

 

El regreso al sistema financiero:  La Ley N° 20.720 tiene por objetivo la rehabilitación financiera de las personas que se someten a la quiebra, de manera que puedan limpiar sus antecedentes comerciales y volver a reemprender, así como poder optar a abrir una cuenta o solicitar un crédito bancario.  

 

Se debe considerar que el proceso sólo será válido y tendrá efectos una vez que el Tribunal correspondiente dicte la resolución de término de la liquidación y ésta se encuentre ejecutoriada, además la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) deberá emitir un certificado de rehabilitación financiera. Para llegar a esta instancia se deben haber completado varios pasos, entre ellos la venta de bienes entregados por el deudor y el pago a los acreedores por parte del liquidador.  

 

Existen casos en que las personas que se han acogido a la liquidación voluntaria han sido discriminadas por entidades financieras, negándoseles la posibilidad de abrir instrumentos financieros por esta razón. En este tipo de situaciones las personas pueden presentar un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones correspondiente.