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Puerto Montt: Aprueban ordenanza que regula uso de veredas para comercio gastronómico

19 Noviembre 2020

Ante el actual cuadro de crisis del sector gastronómico, la medida busca apoyar recuperación de comerciantes y apoyar contratación de personal ante período estival.


El Repuertero >
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De forma unánime el Concejo Municipal modificó la Ordenanza sobre derechos municipales que permitirá la instalación de mesas y atención de personas por parte de restaurantes, fuentes de soda, cafés y salones de té u otros que presten servicios -y que para cumplir con los protocolos sanitarios- quieran o deban utilizar la calzada de uso público.

La nueva Ordenanza es la respuesta del municipio y sus autoridades a la grave crisis económica y laboral que enfrentan actualmente y que mantiene a más de un 80% de los locales cerrados en el centro de la ciudad, generando la pérdida de miles de puestos de trabajo.

La iniciativa busca impulsar el proceso de reactivación económica de los comerciantes de la comuna, cuando la comuna pueda flexibilizar las restricciones y puedan abrir sus negocios, manteniendo el distanciamiento social en espacios abiertos.

Para eso, los propietarios o arrendatarios de locales, que cuenten con patente municipal vigente del rubro gastronómico, podrán solicitar en la Subdirección de Rentas Municipales, un permiso para poder instalar mesas de atención en el espacio público que enfrentan sus locales, para el ejercicio del giro autorizado en la respectiva patente, a través del formulario disponible que dispondrá el municipio para tal efecto, al que se deberá adjuntar una foto del espacio a ocupar.

Para el jefe comunal, la situación es de una gravedad extrema, ya que “si hay un rubro afectado por el Covid, ha sido el rubro gastronómico. Por eso necesitamos aportar un marco de trabajo y regulaciones que permitan a los dueños o arrendatarios de locales, retomar sus actividades con fuerza y dinamismo, por ello, creemos que esta Ordenanza apunta a ese camino”, agregó.

Gervoy Paredes recordó que el permiso se otorgará para ocupar un espacio de una extensión máxima equivalente al ancho del frente del local y a una profundidad máxima que respete una vereda libre, contigua a la edificación, de mínimo 1,50 metros. Sin embargo, se podrá autorizar excepcionalmente, ocupar más frente, si no hay otro local que lo solicite.

También se deberá considerar un espacio mínimo por mesa que garantice el distanciamiento que establecen las disposiciones sanitarias, deberá cumplir las normas de accesibilidad universal y no deberá hacer uso del espacio de vereda reservado al libre tránsito, se indicó.


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