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[Opinión] Ley para los senadores descentralizadores del "más allá"

11 Junio 2017

Senadores que no tienen tiempo para ponerse de acuerdo en sus partidos para concordar una minuta, los mismos partidos donde están los mayores reparos. Supongamos que "no dan abasto" para parir una proposición articulada, les enviamos este Memo en forma de proyecto de ley.

Esteban Valenzu... >
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Supongamos, por un minuto de ingenuidad, es cierto lo que dicen los senadores que boicotean la elección de gobernadores regionales y el proceso de traspaso de competencias: "somos regionalistas, ambos la equidad territorial y creemos en la democracia como dispersión del poder, no estamos envilecidos por seguir manteniendo las cuotas de poder, lo que ocurre es que el gobierno no mejora el traspaso de competencias quedando en manos del gobierno de turno y no hay ley de rentas regionales".

Uf, senadores que no tienen tiempo para ponerse de acuerdo en sus partidos para concordar una minuta, los mismos partidos donde están los mayores reparos (UDI por excelencia y PPD, luego sectores del PS y RN), patricios de la república que con sus dietas de dedicación exclusiva y exceso de trabajo "territorial" no les da el tiempo para "redactar una propuesta" o pedírselas a la red de asesores y think tank partidarios. Supongamos que "no dan abasto" para parir una proposición articulada, les enviamos este Memo en forma de proyecto de ley para que lo presenten al Ejecutivo como indicación sustitutiva para la ley de traspaso de competencias con comisión resolutiva de conflictos y como proyecto de rentas regionales basado en el acuerdo unánime de la Comisión Presidencial para la Descentralización del 2014 tras 16 cabildos regionales (Ñuble lo exigió por el tesón del profesor Herex Fuentes). Esperamos que lo lean con especial atención y devoción Harboe, Montes, Tuma, Muñoz, Lagos Weber, Espina, De Urresti.

Ley de Cronograma y resolución de contiendas de competencias y de Ley de Rentas Regionales:

Visto que tras 187 la República se dispone a devolver a los territorios la potestad de elegir un gobierno regional con un consejo regional del cual será presidente, con numerosas competencias nuevas como coordinar la gobernanza metropolitana. Proceso positivo que no obstante requiere un cronograma de traspaso de competencia que asegure con flexibilidad pero en plazos claros dicho proceso, así como una Comisión plural y de Estado que resuelva contiendas de competencias, se dispone:

art. 1.- Cronograma de traspaso de Competencias y Servicios Públicos nacionales regionalizados.

a.- A contar de marzo del año 2018 los gobernadores electos nominaran a los directores regionales de CORFO, SERCOTEC, SERVIU, INDAP, VIALIDAD y FOSIS de una terna emanada tras concurso público regido por Servicio Civil.

b.- Durante el año 2019 los Consejos Regionales podrán pedir a la Comisión Nacional de Competencias (CNC) nuevas competencias, servicios o programas de las áreas de fomento, transporte, obras públicas y agricultura.

c.- Durante el año 2020 los Consejos Regionales podrán solicitar a la CNC otra competencias, servicios y programas de cualquier otra área o ministerio nacional,

art. 2.-Crea Comisión Nacional de Competencias (lCNC)

La CNC es coordinada por el subsecretario de desarrollo regional y administrativo sin derecho a voto con el objeto de resolver proceso de entrega de competencias a las regiones y eventual recentralización de las mismas por graves fallas en coberturas y calidad, tras el sistema de peticiones de los Consejos Regionales y evaluaciones de gestión y costos de los ministerios de Hacienda y sectoriales comprometidos. Dicha Comisión estará compuesta por el Ministro de Hacienda y del Interior, dos senadores electos por dos tercios del senado, el presidente de la principal asociación de municipios, el pdte de la asociación nacional de Cores (Ancore), el pdte de la federación de gobernadores regionales, el Contralor General de la República, el Presidente de la Corte Suprema y el Pdte. de la Asociación Nacional de Universidades Regionales.

Visto además que no obstante la ley de fortalecimiento de los gobiernos regionales establece el financiamiento en el presupuesto de la Nación de los contratos País-Región de cada una de las regiones del país, para otorgar mayor autonomía financiera regional, responsabilidad y mejora en la fiscalidad subnacional, así como posibilidad de endeudamiento control para megaproyectos de infraestructura y mejora de tributación territorializada por recursos naturales y actividades relevantes, con la debida solidaridad interregional, se dispone lo siguiente acogiendo el consenso unánime de la Comisión Presidencial para la Descentralización 2014:

art 3. Ley de Rentas Regionales

Las regiones junto a las mejoras de las finanzas municipales lograr la meta de alcanzar un gasto subnacional autónomo del 35% de la recaudación fiscal total al año 2020 , elevando el actual de 18%, correspondiente a 14.000 millones de dólares a 26.000 millones de dólares al año 2020.

Dicha meta se logra por los siguientes instrumentos:

a.- Coparticipación en la recaudación fiscal nacional comenzando con el 7% del total el año 2015/2016 de la recaudación fiscal, para crecer un 2% adicional cada año con objeto alcanzar el 15% el año 2019/2020 (correspondiente a 11.000 millones de dólares).

b.- Aumento de los ingresos municipales desde los actuales 12.000 a 13.500 millones de dólares. (1000 millones de dólares en devolución exenciones del impuesto predial, 200 millones por actualización del catastro y 300 millones por nuevas tasas municipales, en conformidad con acuerdo específico sobre fortalecimiento de las finanzas municipales.

c.- Traspaso de los impuestos mineros territoriales al sistema regional:

Se mejora la actual patente minera y se traspasa el Impuesto Específico Minero al sistema regional (elevándolo del 3.8 al 5%), con la siguiente distribución que asegura el mantenimiento del porcentaje actual de los Fondos de Innovación para la Competitividad Regional y con mayor protagonismo con sus consejos de innovación. Se propone la siguiente distribución:

- 20% al o los Municipios de localización de las faenas mineras (un reglamento combinará las variables: yacimiento, logística, instalaciones y lugar de residencia de trabajadores)

- 20% a las comunas restantes al lugar de localización de la faena minera, según población.

- 10% se destina a Fondos Regionales de Innovación en Ciencia y Tecnología

- 50% al Fondo de Convergencia.

d.- La Ley de rentas regionales agrupa la recaudación actual de casinos, acuícola, agua, patente minera y agrega patente eléctrica municipal, tasa portuaria territorial y cobro por tala a grandes plantaciones forestales.

Endeudamiento con Tope Máximo:

Se autoriza a los gobiernos regionales a endeudarse y/o emitir bonos, cuyo pago anual total de deuda no supere el 7% del presupuesto anual. Del mismo modo podrán acordar financiamiento plurianual de obras, programas y subsidios.

Fortalecimiento de las finanzas municipales

Las siguientes propuestas de fortalecimiento de las finanzas municipales, se enmarca en el enfoque de ingresos, y tiene por objeto avanzar hacia mayores ingresos propios levantados subnacionalmente respecto de ingresos totales.

a) Se propone que el Gobierno central transfiera el 100% de los montos de exención del impuesto territorial a los municipios y el FCM (hoy el 70% de los predios está exento) a cambio de Servicios Municipales Garantizados que se formulan quinquenalmente[2].

b) Los Municipios con más de 20 mil habitantes deberán tener oficina de catastro pactada con el SII para mantener re avalúo vigente, esto es concordante con el principio de co-responsabilidad. En los restantes es obligación del Servicio de Impuestos Internos.

c) Se propone eliminar el tope de patentes comerciales (condicionada a simulación con datos reales) y se establece una patente mínima de U.T.M 1, el valor mínimo de patente se aplicará por sucursal, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, con objeto de eliminar inequidad en el pago entre grandes empresas y empresas de menor tamaño. Se pone fin a exenciones en el pago de patentes comerciales a industrias extractivas de áridos, pesca y forestal (minería paga patente propia).

La distribución del capital propio que actualmente se realiza sólo en función del número de trabajadores, se propone vía actualización del reglamento de la Ley de Rentas (ultima el año 2008): Incorporar como factor adicional de distribución las ventas por sucursal, el metraje cuadrado por sucursal, además de establecer un registro del número de trabajadores y sus sucursales con el fin de que al ser único, evite problemas de oportunidad de la información para el municipio. Para estos efectos el SII deberá disponer de las bases de datos respectivas para el año siguiente de publicación del nuevo reglamento.

d) En el caso de las empresas eléctricas, se crea la Patente Eléctrica que debe pagar cada central de generación en el o los municipios donde se localiza, distribuyéndose el pago en un 70% en el Municipio respectivo y un 30% para la Región respectiva. Con un 60% deducible del impuesto de primera categoría. Aplicándosele el régimen general de cálculo de patentes. Debe considerarse en caso de afectar comunidades indígenas, procesos participativos en conformidad con el Convenio 169.

e) Se crea una norma que incentive el soterramiento del cableado aéreo en zonas urbanas. El no cumplimiento de dicha norma ocasiona una multa del % 200 del valor de soterramiento, determinada por las municipalidades respectivas. Se establece un plazo máximo para cumplir esta obligación, equivalente a un año. El cumplimiento efectivo ocasiona el levantamiento de la multa.

f) Se hace obligatorio para emitir boletas de honorarios en SII de la copia de la patente profesional anual pagada en el respectivo municipio, mejorando la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

g) Tasa Portuaria Territorial.

Se crea la tasa portuaria a las empresas portuarias concesionarias y no concesionarias, según tipo de carga a aplicar por tonelada[3]. La puesta en marcha no será inmediata, sino gradual, comenzando el año 2016, estableciendo que el monto máximo corresponderá a U$ 0,5 por tonelada a alcanzar en un plazo de cincoaños, Dicho cobro se tipificará según la siguiente tabla (Valores en dólares):

 

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

Granel líquida

0.1

0,2

0,2

0,2

Carga fraccionada 

0,1

0,3

0,3

0,3

Carga de contenedores

0,1

0,3

0.35

0,5

Granel sólido

0,1

0,3

0,35

0,5

En cuanto a la distribución se propone, que un 50 % de la recaudación quede en la Comuna de localización del Puerto y el 50 % restante al Gobierno Regional.

h) Así también, se establecerá por ley que el 50% del canon de arriendo y otros pagos que se hagan al fisco por parte de las empresas concesionarias y no concesionarias de los puertos de Chile, tanto a las empresas portuarias estatales como al Fisco. Se transfieran a las arcas municipales respectivas, de un modo directo y no condicionado, en forma anual el 70% de este canon, y el 30% se distribuye a los municipios de la provincia respectiva.

Es necesario especificar que la recaudación la efectúa Tesorería General de la República, Institución deberá ingresar a las arcas regionales y municipales de manera semestral los ingresos correspondientes. Adicionalmente se establece la posibilidad que Tesorería establezca fechas diferenciadas de acuerdo a los ingresos que se perciban dependiendo del tipo de puerto y actividad.

i) Se crea el impuesto especial de tala a grandes empresas forestales (consideradas como aquellas que tienen más de 200 hectáreas plantadas) Dichas empresas se mantendrán exentas del pago del impuesto predial, pero al cosechar pagarán al municipio respectivo un impuesto de 20 UTM por hectárea (según informe CONAF).

j) Se propone aumentar la base de cálculo de la patente minera por hectárea de explotación (ello implicaría duplicar la recaudación, básicamente en municipios mineros en el norte). Esto es aplicable a las grandes propiedades mineras.

Se crea la tasa especial para sitios eriazos, con el objeto de evitar la presencia de grandes paños de terreno en zonas urbanas y sus externalidades, que sea progresivo por año.

Fondo de Convergencia y Solidaridad Inter Regional

El Fondo de Convergencia, se enmarca en el diseño e implementación de una Política de Cohesión Social y Territorial en Chile, cuyo objetivo es contar con políticas diferenciadas hacia territorios con realidades de desarrollo y competitividad disimiles, de hecho la propuesta aborda la necesidad de nivelar a territorios rezagados en Chile como una primera fase en este proceso de convergencia de mediano y largo plazo. (Símil a la política de cohesión social europea).

Se propone para estos efectos, crear un Fondo de Convergencia orientado a reducir los rezagos socioeconómicos en los territorios declarados como Zonas Rezagadas.

La calidad de Zona Rezagada será determinada por medio de indicadores objetivos, cualitativos y cuantitativos, que permitan determinar que el territorio presenta niveles de aislamiento y brechas importantes en distintos indicadores socioeconómicos respecto del promedio nacional. De la misma manera, se deberá establecer un estándar nacional (garantía estatal de desarrollo) el cual deberá convertirse en piso respecto del cual deben transitar dichos territorios.

El objetivo del Fondo es permitir la intervención en territorios funcionales, mediante la generación de inversiones públicas y estimular la inversión privada, desde una lógica de desarrollo endógeno de los territorios y la reducción de brechas socioeconómicas.

El Fondo de Convergencia opera como block grant (menú flexible de proyectos y programas a cargo de cada Región) de carácter plurianual y no como fondo condicionado (categorical grant) a gasto específico.

Los montos que lo integrarán provendrán en un 50% del presupuesto nacional (Royalties), en un 25% del presupuesto de la respectiva región y en un 25% de derechos y patentes del respectivo territorio.

El Fondo se operativiza a través de un Plan de Desarrollo Territorial en cual debe apuntar a hacerse cargo de las brechas identificadas en función de alcanzar los indicadores establecidos como garantía estatal de desarrollo.

Para permitir una cartera integrada de inversión, se propone utilizar una evaluación multicriterio que incorpore como factor en el análisis costo-beneficio la superación de brechas a los que apunte cada uno de los Planes de Desarrollo Territorial desarrollados por las regiones donde se ubiquen las zonas declaradas como rezagadas.

En el mismo sentido, se busca generar una metodología de evaluación social de proyectos y aprobación de los mismos que permita que sean sometidos en cuanto cartera de integrada de proyectos, de manera que los planes de inversión sean sometidos a evaluación en su globalidad y no por proyecto de inversión individual.

La definición e implementación de la cartera de proyectos corresponderá a los GORE a propuesta del Intendente, mediante el Plan de Desarrollo Territorial de Zonas Rezagadas trianuales.

Será requisito que cada territorio rezagado instale una mesa territorial de carácter público-privada-IES (Instituciones de Educación Superior), cuyo objetivo será colaborar y validar la elaboración de los planes territoriales, como así también colaborar en la gestión y control social, seguimiento y monitoreo del cumplimiento del plan de desarrollo territorial. En esta tarea recibirá la asesoría y acompañamiento de la unidad regional respectiva. Así también, a nivel regional existirá una mesa técnica regional encabezada por el/la Intendente cuyo objetivo será articular otros instrumentos, planes y programas complementarios y vinculantes con los objetivos del plan territorial. Estos planes además serán aprobados por el CORE.

Se establecerá un mecanismo privilegiado de compras públicas a favor de zonas rezagadas y la categoría de creación de valor compartido a la cual se podrán acoger las empresas presentes en estos territorios.

Una ley y sus respectivos reglamentos institucionalizarán el Fondo de Convergencia y el Programa de Zonas Rezagadas, de manera de garantizar su carácter permanente, así como los demás mecanismos de evaluación de proyectos, compras públicas e incentivos a la generación de valor antes señalados.

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