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DERECHOS DE LOS ANIMALES

DERECHOS DE LOS ANIMALES

En el ámbito del Derecho español son múltiples las normas que regulan esta materia. Así, existen normas relativas a la protección de los animales durante su transporte: intervalos de alimentación y suministro de agua, los tiempos de descanso y el espacio disponible para determinados tipos de animales. Los animales heridos o enfermos no se considerarán aptos para el transporte. Tampoco lo serán las hembras preñadas que deban parir en el período correspondiente al transporte o que lo hayan hecho en las 48 horas anteriores, así como los animales recién nacidos a los que no les haya cicatrizado completamente el ombligo. Cualquier animal que enferme o se hiera durante el transporte recibirá los primeros auxilios lo antes posible. Se prohíbe transportar animales en condiciones que puedan causarles lesiones o sufrimientos innecesarios. Los animales deberán disponer de espacio suficiente para permanecer de pie en su posición natural y para acostarse. Los medios de transporte deberán diseñarse para proteger a lo animales de intemperies y grandes variaciones climáticas. La ventilación y la cubicación de aire deberán adaptarse a las condiciones de transporte y ser apropiadas para la especie animal transportada. Durante el transporte, los animales deberán poder recibir agua y alimentos adecuados con la frecuencia oportuna; nunca transcurrirán más de 24 horas sin que los animales sean alimentados y abrevados.

Con respecto a los animales que viven en el entorno urbano, son muchas las disposiciones destinadas a protegerlos de los abusos, especialmente tratándose de los llamados ?animales de compañía?, vale decir, los domésticos que conviven con el hombre sin que éste persiga, por ello, fines de lucro. Es el caso de los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por éstas para su compañía. Estos animales, por consiguiente, constituyen elementos vivos de la familia. Este derecho comparado prohíbe matar, torturar, maltratar e infligir daños, sufrimientos y molestias gratuitas a los animales, abandonarlos, mantenerlos en estado de desnutrición o sedientos, alimentarlos con restos de otros animales muertos, practicarles mutilaciones, utilizarlos en espectáculos o fiestas populares y actividades deportivas o recreativas que impliquen crueldad, y el sacrificio no eutanásico. Se considera infracción muy grave el abandono de estos animales o mantenerlos sin la alimentación necesaria y, en el caso de los perros, mantenerlos permanentemente atados.

Este Derecho y estos derechos se han venido desarrollando bajo la inspiración de los principios de respeto, defensa y protección de los animales que ya figuran en los tratados y convenios internacionales, en las legislaciones de los países socialmente avanzados y en la Declaración Universal de lo Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987. Estos principios enuncian tanto la consideración de los animales como seres vivos capaces de sufrir y la superación de toda visión del hombre como dueño y señor absoluto de un ilimitado derecho a su disposición y al ejercicio de prácticas lesivas o destructivas sobre ellos, como el rechazo a todo trato cruel y degradante de los animales. Esta nueva ética de respeto hacia los animales se resume en el derecho a una vida digna y, en su defecto, a una muerte indolora, como lo expresa la ley foral de Navarra.

Concordante con lo anterior, se reconoce y promueve a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos, las que son consideradas de utilidad pública. Estas organizaciones poseen el ?status? procesal de ?interesados? en los expedientes sancionadores.

Por su parte, la Unión Europea también ha tomado conciencia clara de la necesidad de acoger, dentro del ordenamiento comunitario, los principios de respeto y protección a los animales y así queda reflejado en disposiciones normativas tales como las Directivas relativas a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos; la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio; protección de los animales durante el transporte o protección de los animales en el momento de su sacrificio. En fin, la protección de la gallinas ponedoras por el Derecho de la Unión refleja, sin duda, la expansividad que tienen los principios de respeto, defensa y protección de los animales: ?Que la cría de gallinas ponedoras en batería constituye la manera más corriente de producción de huevos en la comunidad; que, sin embargo, este tipo de cría podría provocar, en determinados casos, sufrimientos inútiles y excesivos para los animales, motivo por el cual es necesario dictar normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería?.

Bajo esa misma inspiración, el derecho de la Unión Europea actualmente prohíbe el uso de cepos. El cepo es un artefacto empleado para capturar o retener a un animal, mediante un dispositivo que se cierra aprisionando uno o más miembros del animal impidiéndole escapar.

Desde una perspectiva doctrinal, hoy se propugna, incluso, el reconocimiento de derechos a los animales en cuanto ser viviente ?y sintiente- individualmente considerado. En este sentido el profesor español Francisco González Navarro se pregunta si ¿hay unos derechos básicos comunes a los seres humanos y a los animales? Nos recuerda que Bentham profetizaba que ?puede llegar un día en que el resto de la creación animal pueda adquirir derechos que nunca hubieran debido quitárseles, salvo por la mano de la tiranía?. Y, agrega el profesor González Navarro, que ese pensador razonaba ?con argumentos que, ciertamente, no carecen de fuerza- que para resolver el problema no debe preguntarse si un ser viviente tiene o no discernimiento, o puede razonar o hablar -¿es que acaso un niño de un año o un imbécil congénito poseen esas cualidades?-, sino, más bien, si es capaz de sufrir. Y si establecemos ?y parece que nadie se opondría a ello- que, en principio, debe evitarse el sufrimiento a los seres vivientes, parece que habrá que concluir que todos los seres vivientes ?sean hombres, sean simplemente animales- tienen derecho a no ser tratados con crueldad.

Legislar en favor de los animales es, también, una vía de escape al ?tercermundismo?.

GUSTAVO FIAMMA OLIVARES

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