Google Adwords, SII y el futuro del Cloud Computing en Chile

31 Diciembre 2013
La Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH) ha demando al Servicio de Impuestos Internos (SII) por cobrarle a empresas PYME que son agencias de marketing digital un 35% más intereses y multas de todos los pagos realizados entre 2010 y 2012 a Google por la contratación de campañas publicitarias.
Alfredo Barriga... >
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Para la mayoría de las empresas afectadas ese 35% con intereses y multas significa el cierre, ya que ese es el orden de magnitud en márgenes brutos sobre campañas en Adwords. 

El SII simplemente ha aplicado la ley, pero con muy poco criterio. Una vez más estamos ante una situación manifiestamente injusta donde al final paga el más débil. Y con consecuencias macroeconómicas que quizá el Ministerio de Hacienda no ha considerado. 

Llamé a Google para saber qué solución están dando al problema. El resultado: si has gastado más de US$5,000 en los últimos 90 días mediante tarjeta de crédito, pagas el 35% y con el comprobante (digital) Google te lo abona en tu tarjeta de crédito. Me dijeron además que cuando firmamos el contrato digital, se establecía que los impuestos locales son por parte de las empresas que contratan la publicidad. Solo que este no es un impuesto local a los compradores de publicidad online offshore (fuera de Chile), sino a las empresas offshore que venden servicios a las empresas chilenas. Las empresas grandes, con el respaldo de buenos abogados fiscalistas, ya habían llegado a ese modus operandii con el gigante USA. Las empresas chicas... "disculpe que no podamos darle una solución, pero no la tenemos. Ud. debe pagar el 35%" (textual) 

La solución que propuse en Twitter: que haya un acuerdo entre Google y el SII por el cual Google cobra el 65% de las facturas y entera el 35% restante al SII

Pero esta es una solución de parche. El problema de fondo - y uno muy grave - es que con esta legislación fiscal estamos dejando a Chile fuera de la revolución del Cloud Computing. 

Me explico: las empresas llegarán a un acuerdo con el SII para hacerlo más sencillo para sus clientes, pero aumentarán las tarifas a empresas chilenas, encareciendo sus costos. Con lo cual, una empresa chilena compitiendo con una empresa del cualquier lugar del mundo por publicidad para conseguir más ventas vía buscadores, estará en situación de competencia adversa por culpa de este impuesto del 35%. 

Y no se trata solo de Google y Adwords. Si esto es aplicable a Adwords, se sienta un precedente para aplicarlo a TODOS los servicios que empresas extranjeras entregan a personas físicas o jurídicas de Chile vía Internet, lo cual se constituye, en definitiva, en un impuesto discriminatorio que encarece el consumo vía Internet, perjudicando finalmente no solo a empresas sino a las personas. Según ese principio, una persona que compra una canción en iTunes o compra WhatsUp por US$0,99 debería pagarle al SII US$0,35. O sea, los consumidores y las empresas chilenas tendrán que pagar un 35% más de costo por cualquier servicio que consuman vía Internet de proveedores extranjeros, y según está el procedimiento ahora, cada vez que lo hagan deberán pagar un 35% más. Lo cual, en definitiva, es un impuesto sobre Internet, y una estupidez administrativa para pagar 182 pesos al SII por una compra de US$0,99 (el 35% en pesos del equivalente a US$0,99). Eso atenta contra la libre competencia, y puede ser también visto como un arancel encubierto a servicios prestados por empresas extranjeras, con lo cual el Estado de Chile podría estar incumpliendo tratados comerciales ya firmados. 

La solución final viene por un reconocimiento por parte del SII de que la compra de servicios vía Internet a proveedores externos a Chile equivale a una compra local de servicios, y debería estar afecto al mismo impuesto que todo el resto de los artículos: un 19%. A contrari sensu, las ventas de empresas chilenas de servicio a personas o empresas fuera de Chile deberían estar eximidas de IVA, igual que con cualquier exportación, o tener a lo sumo una retención del 10%. 

Finalmente, en la medida en que una parte cada vez mayor de las compras de personas y empresas se vaya haciendo Online sobre una base globalizada, la tasa interna de impuestos a las ventas de productos y servicios de un país determinará crecientemente la competitividad de dicho país, algo de lo que el SII debería tomar cumplida nota, o de lo contrario, por un afán recaudador de corto plazo, acabaremos dejando a Chile fuera de la economía del siglo 21, que corre por Internet. 

Este caso va abrir una caja de pandora en el tratamiento fiscal de servicios Online. Es un problema que ya pronosticamos tan lejos como el año 1999 en la cumbre de la OMC en Seattle, donde propusimos un impuesto único y plano para todas las ventas en Internet, a ser repartido entre país comprador y país vendedor (ver "a transaction tax"). Volví a sacar el tema 12 años después en la alta reunión para el futuro de la economia en Internet de la OCDE (París, Junio 2011) pero los países grandes no lo apoyaron (tendrían que compartir impuestos...) 

Es de esperar que el Gobierno tome cartas en el asunto cuanto antes, o estaremos disparándonos un tiro a los pies en materia de incorporarnos a la Economía en Internet.