Vuelco en caso de joven animalista atropellado por carabinero: Juicio se realizará nuevamente

23 Agosto 2019

El funcionario conducía en estado de ebriedad.

Equipo El Repuertero >
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El próximo 11 de noviembre, a las 08:30 se dará inicio a un nuevo juicio en contra de Felipe Andrés Bravo Valenzuela, capitán de Carabineros acusado de terminar con la vida del animalista José Luis Vargas, tras atropellarlo en estado de ebriedad.

Según informó SoyPuertoMontt, el hecho ocurrió en septiembre de 2016, en el sector de Pelluco; por lo que raco fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

 Sin embargo, esta semana la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogieron la acción judicial, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó con vulneración del principio de no contradicción.

 "Estos sentenciadores concluyen que el responsable del atropello y causante de la muerte de José Luis Vargas Lehue (conocido animalista de Puerto Montt) fue el acusado Felipe Andrés Bravo Valenzuela, quien conduciendo en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, ingresó al camino en construcción, y ante la presencia de la víctima en dicha vía, debido a su estado de ebriedad y exceso de velocidad en zona que señalizaba velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, no pudo detenerse, atropellándolo, causándole la muerte", indicó el fallo.

"Habiendo el acusado ejecutado una conducta prohibida por la ley, esto es, conducción en estado de ebriedad, y atendidas sus deficientes condiciones de reflejo y capacidad de reacción del momento, el exceso de velocidad y las condiciones del tránsito y restricción de velocidad de la vía en construcción por la que se desplazaba, esto es, no inferior a 45 kilómetros por hora, existiendo señalética que indicaba velocidad máxima 30 kilómetros por hora, conducción temeraria que le impidió advertir y detectar oportunamente el tránsito del peatón que transitaba por esa vía, siendo la causa del atropello y muerte del peatón la conducción en estado de ebriedad por parte del imputado, en concausa con el exceso de velocidad con que lo hacía, siendo su conducta la generadora del mayor riesgo por constituir la misma un delito de peligro", sostiene también el documento.

Al respecto, Patricio Llancamán, fiscal a cargo de la investigación aclaró que si bien es una conducta imprudente (la de caminar en estado de ebriedad en la vía), no es una acción delictiva, porque "el atropello que sufre deriva del manejo en estado de ebriedad que ejecutó el imputado en un lugar oscuro, con señalética de trabajos en el sector, y a una velocidad mayor a la exigida para el tramo en la ruta que es el comienzo de la Carretera Austral. De no haberse cometido, habría evitado el atropello, si no va a exceso de velocidad, ebrio en un lugar oscuro con señales de arreglo en la ruta, el accidente no se habría provocado"

En este contexto el persecutor explicó que había una señal en el lugar que daba cuenta de una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, lo que el detenido no cumolió, ya que habría circulado a unos 45 kilómetros por hora"