Tribunal detiene obras de camino a cuenca del Río Puelo por 30 días

04 Enero 2016

Se ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente impedir que se acreciente el riesgo ambiental en la zona, pero el camino ya lleva 20 Km construidos.

Equipo El Repuertero >
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El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia autorizó detener la construcción de un camino que será utilizado para comunicar la central hidroeléctrica Mediterráneo con la ruta V-721, en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos, y que llegaría a la cuenca del río Puelo. La paralización afecta al tramo cuyo punto de partida se encuentra en la Ruta V-721 a la altura del Puente Cheyre, de la mencionada comuna cordillerana.

Sin embargo, la medida que fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), es provisional y estará vigente por un periodo de 30 días.

Esto ocurre durante la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador (Rol D-73-2015), en el que se constató “un daño inminente al medio ambiente producido por la empresa Inversiones y Rentas Los Andes S.A., al encontrarse ejecutando obras y actividades que (…) no ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”. Agrega la solicitud que en el acto de formulación de cargos, dicha infracción fue clasificada como gravísima.

Anteriormente, el presidente de la Corporación Puelo Patagonia, Rodrigo Condeza, señaló a El Repuertero que “si bien nos alegra la Resolución, llega un poco tarde", ya que “el camino ya tiene 20 km construidos y se encuentra a una distancia de 7 km de la bocatoma proyectada para la Central y a 1 km del punto de devolución de sus aguas”.

Ver también: 

Superintendencia paraliza obras de la Megacentral Mediterráneo en cuenca del río Puelo

Junto con autorizar la detención de obras, el Tribunal especializado en materia ambiental ordenó a la SMA “la adopción de medidas destinadas a la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo denunciado; así como también el monitoreo y análisis específicos que ameriten. Para este efecto, dicha Superintendencia deberá informar a este Tribunal las medidas adoptadas, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución”.

Tal como consta en el expediente electrónico, el día 21 de diciembre de 2015 la SMA ingresó a este Tribunal una solicitud para autorizar la adopción de la medida provisional de detención de obras, ante lo cual el Tribunal solicitó “aportar información adicional directamente, o a través de otros servicios públicos encomendados por ella, mediante visita inspectiva al lugar”, con el fin de “valorar la idoneidad de la medida solicitada”.

Es así que en una nueva presentación (30/12/2015), la SMA informó del resultado de una inspección que funcionarios de CONAF realizaron al sector El Manso, comuna de Cochamó, y detectaron que, en el camino por el cual se ha solicitado la medida provisional, existen en la actualidad “riesgos de deslizamientos de material rocoso, procesos erosivos y contaminación acuática, en una zona caracterizada por la fragilidad del suelo, fuertes pendientes y alta pluviosidad invernal”.

También, para la decisión del Tribunal es relevante el hecho que “el área donde se emplaza la construcción del camino denunciado, corresponde a una Zona de Interés Turístico Nacional, denominada Áreas de la Cuenca de los Ríos Puelo y Cochamó de la Región de Los Lagos, declarada en tal calidad por Resolución Exenta Nº567 de 5 de junio de 2007, del Servicio Nacional de Turismo, acorde a lo informado por medio de Ord. Nº 902 de 3 de noviembre de 2015, del Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos”.