Proyecto busca agilizar declaración de muerte presunta de trabajadores del mar

26 Septiembre 2016

Uno de los cambios sería conceder inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, sin esperar como hoy, donde se debe fijar la fecha en que se presume el fallecimiento de los afectados.

Equipo El Repuertero >
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En condiciones de ser estudiado por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado quedó un proyecto –iniciado en moción- que busca agilizar la presunción de muerte por desaparecimiento de embarcaciones de porte menor de pesca artesanal y de trabajadores costeros dedicados a la extracción de especies marinas.

De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara Alta, el texto de autoría de los senadores Carlos Bianchi, Adriana Muñoz, Rabindranath Quinteros y Jacqueline Van Rysselberghe, reconoce que existen dificultades para cuantificar a los trabajadores del mar, puesto que un número no menor no se encuentra registrado por organismos ni sindicatos afines.

El documento estipula que “de acuerdo con los datos que maneja la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), unas 120.000 personas pertenecen a este sector, considerando las 15.294 embarcaciones que registra la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional (Directemar)”.

PROYECTO

Los legisladores apuntan a que los accidentes en el mar se transforman en un “verdadero drama” para los familiares de los pescadores afectados. “Estos deben realizar numerosos trámites y además esperar un plazo prolongado de tiempo para poder percibir y administrar los bienes que pertenecían al desaparecido”, subraya la iniciativa legal.

Recordemos que el Código Civil establece que “se declarará perdida toda nave o aeronave, a la que no apareciere a los tres meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en ella. El juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos”.

Así los congresistas hacen ver que “dicho artículo no contempla evidentemente el naufragio de embarcaciones menores, dedicadas a la pesca artesanal ni a trabajadores de mar tales como buzos o mariscadores”.

En concreto, plantean que “dicho plazo de tres meses es demasiado extenso. Por esto es que parece razonable modificar en ese sentido el numeral citado, es decir, incluir las embarcaciones referidas y los trabajadores de mar mencionados, y señalar un plazo inferior y específico para la solicitud de declaración de muerte presunta en estos casos. Esto es, un mes contado desde la tragedia”.

Otro cambio que propone la moción es que el juez debe conceder inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, sin esperar como hoy, donde se debe fijar la fecha en que se presume el fallecimiento de los afectados.

“Por último, y en la misma línea de facilitar la tramitación de la declaración de la muerte presunta es que creemos necesario para estos casos exceptuar del trámite de publicación en el diario oficial, para de esta manera evitarle un trámite a los familiares además del costo que este tiene”, acota el proyecto de ley.