Ley Ricarte Soto: Sepa cómo acceder a ella y sus beneficios

31 Agosto 2017

La normativa contempla 14 patologías a tratar e incluye hospitalización de urgencia.

Equipo El Repuertero >
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La Ley de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud, conocida como Ley Ricarte Soto, es una normativa que posee una cobertura universal.

Lo anteior significa una ayuda económica para enfermedades oncológicas, inmunológicas y "raras" o poco frecuentes para todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud del país (isapres, Capredena y otros) que tengan diagnósticos y patologías que impacten fuertemente el gasto familiar.

La protección financiera significa el pago del valor total de las prestaciones de diagnósticos y tratamientos de alto costo y no importa la situación socioeconómica del beneficiario.

 Según la ley, se entiende por tratamiento de alto costo aquellos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su precio impiden el acceso a éstos o, de acceder, impactan considerablemente el gasto de su entorno.

Así lo confirmó el académico de la Facultad de Medicina de la Universidad San Sebastián, Jose Manuel Cousiño, señalando la gran ayuda que supone. “Una enfermedad cuyo costo de tratamiento es igual o superior al 40% del ingresos del hogar en una enfermedad catastrófica por definición mundial y Chile tiene un umbral nacional de costo anual de $2.418.399, es decir, si una persona gasta más de esa cantidad, es catastrófica según la ley”, sostuvo, agregando que el Ministerio de Salud durante los dos últimos años, incluido este, no ha cumplido con ejecutar todos los fondos de que dispone, lo que ha generado reclamos.

Para determinar el costo de una enfermedad, cada tres años, el ministerio de Salud (Minsal) y el ministerio de Hacienda, fijan el umbral nacional de costo al año. Si el tratamiento excede el 40% de los ingresos familiares promedio, descontando los gastos básicos de subsistencia, hay cobertura. 

En este contexto, 14 son las patologías consideradas en la Ley Ricarte Soto:

- Mucopolisacaridosis Tipo I (tratamiento con Laronidasa)

- Mucopolisacaridosis Tipo II (tratamiento con Idursulfasa)

- Mucopolisacaridosis Tipo VI (tratamiento con Galsulfasa)

- Tirosinemia Tipo I (tratamiento con Nitisinona)

- Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento habitual (tratamiento con Abatacept o Rituximab)

- Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual (tratamiento con Fingolimod o Natalizumab)

- Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa)

- Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa)

- Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I (tratamiento con Iloprost inhalatorio)

- Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros con displasia broncopulmonar (tratamiento con Palivizumab)

- Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2 (tratamiento con Trastuzumab)

- Enfermedad de Crohn Grave Refractaria a tratamiento habitual

- Nutrición Enteral Domiciliaria

- Diabetes Mellitus Tipo I inestable severa 

Una vez que acceda a la Ley, podrá ser atendido en la red de prestadores, compuesta por las entidades acreditadas en la Superintendencia de Salud (en las mismas condiciones que establece el sistema AUGE o GES) y aprobadas por el Minsal para otorgar coberturas de alto costo, ya sea del sector público o privado. El incumplimiento de este beneficio podrá ser reclamado ante el Fonasa y la Superintendencia de Salud.

Para aquellas personas que quieran acceder a las garantías y estén en isapres, deben solicitar primero la cobertura adicional de enfermedades catastróficas contemplada en los contratos de salud previsional cuando fuere procedente.

HOSPITALIZACIÓN

Si el paciente requiere ser hospitalización de forma inmediata, podrá ser atendido en un establecimiento que no figure entre la red de prestadores si su estado de salud implica una urgencia vital o una secuela funcional grave y requiera hospitalización inmediata e impostergable, hasta que se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados, siendo los costos reembolsados por Fonasa.

Imagen: Huawei / Agencia Uno