Justicia tardó, pero llegó: Condenan a Essal a reparar daño ambiental causado en Lago Llanquihue

09 Agosto 2019

La sanitaria tendrá 30 días para ofrecer un plan por el vertimiendo de aguas vertidas en la zona.

Equipo El Repuertero >
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El tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, sancionó favorablemente la demanda interpuesta por la municipalidad de Puerto Varas en contra de la Sanitaria Essal, producto del daño ambiental provocado a raíz del uso abusivo de los aliviaderos de tormenta del sistema de alcantarillado, en las plantas elevadoras (PEAS) de Puerto Chico y Santa Rosa.

Sin embargo, para llegar a dicho dictamen, transcurrieron 2 años ,ya que la demanda fue interpuesta el 2 de agosto de 2017, lo cual derivo en diversos alegatos, pruebas documental y científica, en donde cobró valor la solicitud presentada por la Municipalidad de Puerto Varas el 2 de agosto de 2018, solicitando medidas para mejor resolver y peritaje lo que derivó en más de 30 diligencias realizadas por el organismo.

La sanitaria fue condenada este 8 de agosto por daño ambiental en la Bahía de Puerto Varas, sentencia pronunciada por los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal, quienes concluyeron que se produjo una afectación y detrimento al componente agua de la bahía de Puerto Varas, debido al vertimiento de aguas servidas o mixtas desde los aliviaderos de tormenta, ocasionando el vertimiento de efluente con aguas servidas no tratadas a dicho cuerpo de agua.

Asimismo se deja en claro que "la apertura de los aliviaderos de tormentas en la época estival del año 2017 no responde directamente a las precipitaciones ocurridas en la zona, ya que estas fueron mayores que en el invierno del mismo año", consignó el fallo.

De este modo, la sentencia resuelve que "se condena a la empresa que en su calidad de responsable del daño causado, a repáralo materialmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley N°19.300”, de este modo ", por lo que deberá presentar al Tribunal un Plan de Reparación, debidamente respaldado, dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo disminuir el caudal de aguas servidas y mixtas presente en el sistema de alcantarillado, además de aumentar la capacidad de homogeneización de caudales de aguas mixtas para evitar la activación de los aliviaderos de tormenta, entre otros.