Corte ordena eliminar funa en Facebook contra ambientalista que expulsó a joven de playa

03 Mayo 2022
Hechos se dieron el verano pasado.
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Durante la jornada de este lunes, y en fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección que X. S. presentó en contra de F. N., quien publicó una “funa” en Facebook y demás redes sociales.

Según informó Soy Chile, los hechos se dieron el pasado 12 de febrero, cuando la mujer obligó a la joven a salir de la playa de Metri, ubicada en la Carretera Austral. De acuerdo a X. S., la visitante se encontraba en su patio y reaccionó de forma violenta cuando le pidió que se fuera.

Tras esto, F. N. subió a su perfil de Facebook un video que ilustra el conflicto y hace un llamado a funar a la persona que la expulsó de la zona costera. El registro se viralizó y debido a ello, X. S. presentó la acción de protección para que se eliminen las publicaciones de redes sociales.

En ese contexto, la sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por los ministros Jorge Pizarro, Patricio Rondini y la abogada integrante Patricia Belmar, acogió el recurso de protección por 2 votos a 1.

El ministro Rondini fue quien estuvo por rechazar por considerar que “la publicación de Facebook, en cuestión, reviste un carácter descriptivo, efectuada con la finalidad de evitar que le suceda lo mismo a otras personas, por lo que no constituye un acto ilegal o arbitrario. Sin perjuicio que además fue realizada en un lugar respecto del cual la recurrente no puede alegar una legítima expectativa de privacidad”.

En tanto, el fallo del tribunal de alzada indica que “se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación con la recurrente y abstenerse, en lo sucesivo, de publicar nuevas imputaciones o llamados a 'funa' ya sea por Facebook u otras redes sociales”.

X. S. (53), es una conocida ambientalista de la Región de Los Lagos y contraria a la industria pesquera. Por su parte, F. N. (30), la joven increpada, paradójicamente trabaja para una salmonera.

Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).