Bono Bodas de Oro: ¿Conoce qué matrimonios pueden recibir Bono de $337 mil?

16 Julio 2021
Viudos y viudas también pueden recibir el dinero.
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Bono Bodas de Oro: ¿Conoce qué matrimonios pueden recibir Bono de $337 mil?

El Gobierno anunció que, como una forma de premiar el compromiso de dos personas casadas, se entregará el Bono Bodas de Oro para las parejas que puedan acreditar al menos 50 años de matrimonio.

Según consignó Chile Atiende, la bonificación asciende a los $337.847; monto que se entrega una sola vez en partes iguales ($168.924 para cada cónyuge vivo). Cabe señalar que el beneficio debe ser solicitado en conjunto por ambos cónyuges.

La publicación detalló que cada vez que un matrimonio cumple 50 años de aniversario, tiene plazo de un año para efectuar el trámite. No obstante, señaló el texto periodístico, debido a la pandemia, quienes cumplan los 50 años de casados entre el 8 de febrero de 2019 y el 1 de julio de 2021, “podrán presentar sus solicitudes hasta el 1 de julio de 2022, salvo que se acorte o extienda la vigencia del Decreto Nº 4 del MINSAL (Ministerio de Salud)”.

VIUDOS Y VIUDAS

Por último, la crónica indicó que las personas viudas también tendrán derecho al bono, pero en los siguientes casos:

– Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.

– Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.

REQUISITOS PARA MATRIMONIO

Por último informar los requisitos que deben cumplir los matrimonios para optar al dinero:

– No estar separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).

– Estar en el Registro Social de Hogares (RSH) y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.

– Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.

– Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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