Nicolás Maduro será juramentado este viernes como presidente encargado de Venezuela

08 Marzo 2013
Finalmente el Vicepresidente y posible candidato a la Presidencia, Nicolás Maduro, jurará en una sesión especial de la Asamblea Nacional, como Presidente encargado de Venezuela por un período de 30 días.
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El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, informó que mañana viernes el vicepresidente ejecutivo  Nicolás Maduro será juramentado como presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento del artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

“Queremos convocar para el día de mañana a las 7:00pm en el Salón de Honor de la Academia Militar de la Guardia Nacional a una sesión especial para la juramentación del compañero Nicolás Maduro como presidente encargado de la República”, manifestó Cabello.

Diosdado Cabello expresó que “una de las instrucciones que dio el Comandante es que debemos cumplir lo que está en la constitución, y esto es importante porque en el pueblo chavista no hay duda”.

Juramentación Constitucional:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Fuente: psuv.org.ve