Director regional del trabajo informó que feriados de fin de año son obligatorios e irrenunciables

23 Diciembre 2014

La Dirección del Trabajo informó a empleadores, trabajadores, trabajadoras y comunidad en general sobre los feriados de fiestas de fin de año.

Corresponsal El... >
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El Director Regional del Trabajo, Luis Oyarzo Cerón, explicó que los días 25 de diciembre de 2014 y 01 de enero de 2015 figuran en el calendario como feriados o  descanso obligatorio irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir a estos labor alguna en dicho día, sin perjuicio de las excepciones  que contempla la ley.

“Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl”, señaló la autoridad regional.  

Según la normativa son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Según explicó Oyarzo Cerón, “este descanso se debe iniciar a más tardar a las 20 horas de los días miércoles 24  y 31 de diciembre de 2014”.

Por otra parte el director regional se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.

Igualmente el director regional explicó que el empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de laboral de los trabajadores del Comercio, hasta en 2 horas diarias, dentro de los últimos 15 días previos a la Navidad, facultad que sólo podrá ejercer durante 9 días, en el periodo que va desde el 10 hasta el 24 de diciembre, debiendo elegir como máximo 9 días dentro del periodo indicado.

“Las horas que comprenda la extensión de la jornada se pagarán como extraordinarias, en todo caso, el tope de prestación de servicios en estos días de extensión, no podrá sobre pasar las 23:00 horas”, finalizó la autoridad regional.

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