Indicaciones para cobrar el seguro de cesantía

19 Mayo 2009
El seguro de cesantía constituye un derecho fundamental para los trabajadores que pierden su fuente laboral, sin embargo, la manera de llevar a la práctica su cobro, resulta una verdadera incógnita para la mayoría. Por Guido Asencio
Guido Asencio >
authenticated user Corresponsal
En el año 2002 surge la necesidad de instaurar un norma laboral, que tenga por objetivo, entregarle al trabajador que queda cesante, una garantía, que pueda suplir, en parte, algunos perjuicios económicos, que son insoslayables, en una situación de pérdida de la fuente laboral. Es por ello, que se crea un Seguro de Cesantía, consistente en la creación de un fondo especial, el cual, se constituye con el aporte del trabajador y otro del empleador, que se operativiza mediante la creación de una cuenta a nombre del trabajador, que a su vez, constituye un elemento de inversión, que genera una rentabilidad, de acuerdo al comportamiento del mercado.
Los trabajadores que pueden acceder al seguro de cesantía, son todos los dependientes mayores de 18 años registrados en el Código del Trabajo, que hayan sido contratados con fecha igual o posterior a la de la instauración del seguro de cesantía, y que obviamente lo hayan pactado con el empleador.
Los beneficios que involucra el seguro de cesantía se relacionan con la antigüedad del trabajador, en cuanto al tiempo en que lleva cotizando el sistema, así como también, el tipo de contrato de trabajo y la causal de despido. En consecuencia, si un trabajador se encuentra en una situación de despido o renuncia a una empresa, para cobrar su seguro de cesantía, debe contar con los siguientes documentos:
1. Cédula de identidad vigente.
2. Finiquito, que acredite el término de contrato, documento que debe estar firmado por el trabajador y el empleador, mencionando la causal de término de la relación laboral, el cual, debe estar ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, ante notario, registro civil o secretario municipal.
3. Contar con una carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo dé cuenta del término del contrato.
Dicha documentación debe ser presentada, mediante una solicitud a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), institución que esta encargada de evaluar los antecedentes de los trabajadores, para acreditar, que efectivamente se reúnen todos los requisitos, para hacer uso del Seguro de Cesantía. Después de ser aprobada dicha solicitud, la institución antes mencionada, debe informarle al trabajador la fecha y lugar de pago de dicha garantía.
Es importante señalar que, para cobrar el seguro de cesantía, se pueden pactar en cinco pagos.
Para hacer efectiva la cancelación del seguro de cesantía, el trabajador debe presentarse en el lugar de pago solamente con su cédula de identidad. Así como también, considerar las formas de pago que están establecidas, las cuales, se materializan en diferentes modalidades, tales como efectivo, en Servipag, sucursales del BancoEstado o ServiEstado, BancoEstado. También puede ser con vale vista, en que, el depósito se realiza en una cuenta corriente o cuenta de ahorro de cualquier banco, que estime conveniente el trabajador, y por último puede ser solicitada vía cheque, por correo físico al domicilio del trabajador.
Si la situación laboral culminó por renuncia voluntaria a mutuo acuerdo, se tiene derecho a obtener un pago de cesantía por cada 12 meses cotizados al seguro, con un máximo de 5 pagos.
Respecto al contrato de plazo fijo, por obra terminada, se tiene derecho a retirar un solo giro por todo el dinero acumulado en la cuenta individual de seguro de cesantía.
Ahora si ocurre fallecimiento del trabajador afiliado, el seguro puede ser cobrado, presentando todos los antecedentes, tales como, certificado de defunción, cédula de identidad vigente de la persona designada por el afiliado. En el caso de no existir una persona designada, se entregarán los fondos al cónyuge, hijos, padres o herederos que reclamen este derecho.
Síntesis Artículo Publicado en EMOL.
________________________________________________
"Las opiniones vertidas en los comentarios son de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos que las emiten y no representan necesariamente a El Repuertero, medio que sólo actúa como plataforma de expresión democrática. Más detalles en Normas de Uso para Comentarios"

Comentarios

Imagen de sole

andres: si , puedes cobrar

andres: si , puedes cobrar el seguro de cesantia en ccualquier momento, siempre y cuando estes cesante, incluso puedes cobrar seguros de cesantias de tus trabajos anteriores, si estos aun no los has cobrado.

Imagen de andres

Cuando me finiquitaron por

Cuando me finiquitaron por necesidades de la empresa nunca pensé que me iba a costar encontrar trabajo por ende no cobré el seguro, ahora estoy hace 6 meses cesante y todavia no he cobrado el seguro de cesantia, puedo cobrarlo ahora que todavia sigo cesante ?

Espero respuesta, gracias.

Imagen de roberto gongora

ya no mas ire a quedar

ya no mas ire a quedar cesante pero esa no es la idea quisiera tener algo estable.

pero abra que comer esos dias de cesantia cobrarlo no quedara otra opcion.

CHAOO Gracias

Imagen de jorge rojas olivares

me dieron fecha de pago de

me dieron fecha de pago de seguro de cesantia para hoy fui ha cobrarlo y revote que hago

Imagen de dian

una consulta renuncie a mi

una consulta renuncie a mi trabajo y mi empleador solo firmo una karta es ne necesario q cuendo cobre el seguro presente una copia???