El derecho a no ser discriminados
El reciente caso de un consumidor no vidente al que le fue negado un crédito por no poder validar su firma, puso en la discusión un derecho básico de los consumidores: el derecho a la no discriminación.
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Según la Ley del Consumidor, las empresas no pueden hacer distinción sin fundamento entre los consumidores y menos por aspectos como sexo, raza, condición social, edad, por poseer alguna discapacidad o por aspecto físico.
En esa misma línea, la Ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio estableciendo que ningún proveedor puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Los tribunales han dado la razón a los consumidores en varios casos. En 2001 el juicio de un consumidor de 65 años en Temuco marcó un importante precedente luego de que una multitienda le negara el acceso al crédito, por su edad. En un fallo favorable en segunda instancia la empresa fue multada con 10 UTM y obligada a pagar una indemnización de $800.000 por el daño moral causado.
Este año, la Justicia condenó a Banco Paris por negar un crédito a un consumidor que trabajaba en un diario considerando “caprichosamente” su trabajo como inestable, sin evaluar sus antecedentes.
El juez consideró en su argumento que “trabajar en un diario como causa del rechazo del crédito no constituye en modo alguna circunstancia que deba ser considerada al momento de otorgarse un préstamo, toda vez que no dice relación con la situación particular del consumidor, quien perfectamente podría tener un contrato indefinido, sino que corresponde a una calificación caprichosa y generalizada que realiza la entidad denunciada respecto de una labor”. Finalmente la empresa fue multada con el pago una multa de 10 UTM más una indemnización de $350.000 para el consumidor por los daños morales.
Con respecto a casos como estos y el ocurrido al consumidor no vidente, la Directora Regional del SERNAC, Lorena Bustamante, indica que las instituciones bancarias y financieras pueden fijar los requisitos para acceder al crédito, pero éstos deben ser correctamente informados y su negativa no puede responder a razones arbitrariamente discriminatorias.
Por otra parte, señala que una empresa profesional debe disponer de los mecanismos que faciliten a quienes tengan discapacidad poder acceder a los mismos productos, servicios y beneficios que el resto de las personas.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).
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"Las opiniones vertidas en los comentarios son de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos que las emiten y no representan necesariamente a El Repuertero, medio que sólo actúa como plataforma de expresión democrática. Más detalles en Normas de Uso para Comentarios"
Según la Ley del Consumidor, las empresas no pueden hacer distinción sin fundamento entre los consumidores y menos por aspectos como sexo, raza, condición social, edad, por poseer alguna discapacidad o por aspecto físico.
En esa misma línea, la Ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio estableciendo que ningún proveedor puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Los tribunales han dado la razón a los consumidores en varios casos. En 2001 el juicio de un consumidor de 65 años en Temuco marcó un importante precedente luego de que una multitienda le negara el acceso al crédito, por su edad. En un fallo favorable en segunda instancia la empresa fue multada con 10 UTM y obligada a pagar una indemnización de $800.000 por el daño moral causado.
Este año, la Justicia condenó a Banco Paris por negar un crédito a un consumidor que trabajaba en un diario considerando “caprichosamente” su trabajo como inestable, sin evaluar sus antecedentes.
El juez consideró en su argumento que “trabajar en un diario como causa del rechazo del crédito no constituye en modo alguna circunstancia que deba ser considerada al momento de otorgarse un préstamo, toda vez que no dice relación con la situación particular del consumidor, quien perfectamente podría tener un contrato indefinido, sino que corresponde a una calificación caprichosa y generalizada que realiza la entidad denunciada respecto de una labor”. Finalmente la empresa fue multada con el pago una multa de 10 UTM más una indemnización de $350.000 para el consumidor por los daños morales.
Con respecto a casos como estos y el ocurrido al consumidor no vidente, la Directora Regional del SERNAC, Lorena Bustamante, indica que las instituciones bancarias y financieras pueden fijar los requisitos para acceder al crédito, pero éstos deben ser correctamente informados y su negativa no puede responder a razones arbitrariamente discriminatorias.
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