Continuan etapas del procesamiento contra el Alcalde de Llanquihue

La parlamentaria Marisol Turres desestimó los argumentos de la defensa del edil, que afirmó que el abandono del cargo dependería del Tribunal Electoral.
Imagen de Corresponsal El Repuertero
1,182 Lecturas
21 de Marzo, 2008 07:03
La diputada de la UDI Marisol Turres señaló que la defensa del alcalde de Llanquihue comete un grave error, cuando afirma que "el abandono del cargo va a depender del Tribunal Electoral, y que ese tribunal debería declarar que el alcalde perdió su derecho a sufragio”.

La parlamentaria recordó que el artículo 61 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el alcalde cuyo derecho a sufragio se suspende por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución, se entiende incapacitado temporalmente para el desempeño de su cargo.

Por su parte el artículo 16 de la Constitución señala que el derecho de sufragio se suspende al ser procesado por delito que merezca pena aflictiva, esto es, una pena de superior a 3 años y 1 día.
La inhabilidad temporal opera por el sólo imperio de la ley, desde el momento en que es sometido a proceso por un delito que arriesga una pena aflictiva. En este caso – indicó la diputada Marisol Turres- el alcalde de Llanquihue fue sometido a proceso por delito que merece pena aflictiva, se suspendió su derecho a sufragio y se encuentra inhabilitado temporalmente por el sólo ministerio de la Constitución y de la Ley. No se requiere ningún pronunciamiento del Tribunal Electoral que así lo determine.
“Por lo tanto, el alcalde debe ser reemplazado mientras dure su incapacidad temporal. Si un alcalde está inhabilitado por menos de 45 días, debe ser reemplazado por el funcionario municipal que le siga en orden de jerarquía. En cambio, si la ausencia es superior a 45 días, el Concejo debe elegir de entre sus miembros un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto”, agregó.

Al respecto, Turres explicó que el alcalde de Llanquihue se encuentra inhabilitado desde que fue sometido a proceso; por lo que "él desde esa fecha ha estado ejerciendo el cargo de manera ilegal y todos los actos realizados desde que fue sometido a proceso son nulos".
“Contraloría acogió íntegramente este planeamiento en un dictamen, en el que declaró que el alcalde de Chaitén, José Miguel Fritis, se encontraba inhabilitado de pleno derecho luego de ser sometido a proceso por fraude al Fisco por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La situación que afectó al alcalde de Chaitén es similar a la que actualmente atraviesa el alcalde de Llanquihue, las normas legales y constitucionales son las mismas, por lo tanto se encuentra inhabilitado, suspendido en su cargo y debe ser reemplazado conforme a la ley", finalizó la diputada de la UDI Marisol Turres.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos que los emiten (con nombre, sin pseudónimos). Cualquier opinión que contenga insultos, injurias y/o calumnias no pasará el filtro de moderación.

Agregar Comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <p> <br>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Queremos saber si eres una persona y no un robot, por eso responde este siguiente ejercicio matemático
5 + 6 =
Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.